ARTÍCULO Nº 859 (CVE: BOME-A-2019-859) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5697 - martes, 22 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2019, relativo al cese de D. Ángel Guerrero Molino, como Director General de Deportes y el nombramiento accidental de D. Alfonso Gómez Martínez, de la meritada dirección.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2019, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2019000744:

 

Visto Informe Técnico emitido por el Director General de Función Pública, así como Informe Jurídico emitido por la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública del tenor literal siguiente:

 

“ En virtud de las competencias que esta Secretaría Técnica tiene atribuidas por el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de 27 de enero de 2017 (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), la que suscribe viene a emitir el presente Informe:

 

Visto Informe emitido por el Director General de Función Pública, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

ASUNTO: Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad sobre cese y nombramiento de la Dirección General de Deportes.

 

HECHOS:

 

PRIMERO: En fecha 8 de octubre de 2019, se recibe en la Dirección General de Función Pública a través de la aplicación MyTAO expediente número 26310/2019 en el que consta Propuesta de fecha 03/10/19 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, relativo al cese de D. Ángel Guerrero Molino como Director General de Deportes y nombramiento accidental de D. Alfonso Gómez Martínez para la meritada Dirección.

 

De igual modo y para ambos empleados públicos se refiere a la condición de funcionarios de carrera Subgrupo A2, siendo que la relación que una a los mismos con la Ciudad Autónoma de Melilla es de tipo laboral de carácter fijo de plantilla.

 

SEGUNDO: En lo referente al empleado público D. Alfonso Gómez Martínez existe precedente como Director General habida cuenta que, mediante Orden núm. 2017008941 de fecha 13/12/17 de  la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, fue nombrado con carácter de suplencia como Director General de Instalaciones Deportivas.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO: El nombramiento de los Directores Generales se encuentra regulado en el artículo 54 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. aprobado por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017 y publicado en el BOME extraordinario núm. 2 de fecha 30/01/2017.

 

Así las cosas, el apdo. 3. del citado artículo establece:

 

“El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.

 

Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad.ISSN:

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SEGUNDO: El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, donde se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en BOE nº 261 de 31 de octubre de 2015, en su artículo 13.4 dice lo siguiente:

 

“Artículo 13. Personal directivo profesional. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

 

(...) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

 

TERCERO: El artículo 55.3 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla recoge:

 

“Los Directores Generales no ostentarán ordinariamente facultades de producción de resoluciones administrativas, salvo disposición expresa que así lo determine.

 

Su ámbito de actuación se limitará, de forma ordinaria, a la producción de actos de  mero trámite y despacho ordinario.”

 

De los antecedentes obrantes, todo el personal Técnico de la Viceconsejería de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, tiene la consideración de personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, por ser especialistas en la materia concreta de Deportes.

 

Se trata de personal técnico cualificado, dada la especialidad del área, debiendo tener conocimientos técnicos y específicos, supletorios a los Técnicos de la Administración General, conforme a la especialidad del área en cuestión, ya que se trata de profesiones técnicas fuera del ámbito propio de la administración.

 

El personal técnico de la Viceconsejería, cuenta en su haber con una experiencia mínima de más de 15 años de dedicación en el área, por lo que ostentan el conocimiento exhaustivo de toda la tramitación que la conforma en lo referente a todo el área de gestión, cuyas competencias totales tiene transferidas la  Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CUARTO: De otra parte, el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31/10/15), en al apdo. 2 de su artículo 9 (funcionarios de carrera) establece:

 

“En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”

 

Quien suscribe entiende que se continúa manteniendo la tradicional ambigüedad sobre qué funciones deben ser desempeñadas por funcionarios de carrera y transfiere la carga de la concreción a la legislación de desarrollo que, en nuestro caso, carecemos de ella si bien existe un anteproyecto de Reglamento de Función Pública.

 

Esta ambigüedad es una concesión a la autonomía de cada administración pública dado que los criterios estatutarios son lo suficientemente amplios para que cada institución puede determinar con abundante margen qué trabajos y tareas deben ser asignadas al personal laboral y qué funciones deben ser desempeñadas por personal funcionario, siempre a expensas de que ulterior legislación de desarrollo pueda, en su caso, obligar a alterar dicha determinación.

 

QUINTO: En lo referente a la competencia para la motivación de la designación del Director General que ostente la condición de personal laboral, el artículo 54 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla no clarifica nada al respecto si bien parece lógico pensar que deberá emanar del mismo órgano que efectúa la propuesta.

 

No obstante lo anterior y por economía procedimental es por lo que se emite el presente informe por parte de la Dirección General de Función Pública, todo ello sobre la base del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16/07/19 (BOME extraordinario núm. 22 de 16/07/19) al establecer en su apartado 2 (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática) punto 2.2. 5 (en materia de función pública):

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“(...)

 

x) La tramitación de designación de Directores Generales y Secretarios Técnicos.

 

(...)”

 

SEXTO: De conformidad con la Sección 3ª (Del procedimiento administrativo) del tan nombrado Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, deberá emitirse indefectiblemente informe de la Secretaría Técnica habida cuenta que el artículo 84 fija en su apartado segundo:

 

“2. Sin perjuicio de los informes preceptivos expresados en el número anterior, el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. (...)”, todo ello casado con el artículo 51 apdos. 3 y 7 del mismo Reglamento.

 

CONCLUSIONES:

 

En su virtud y en atención a todo lo expuesto, vista la normativa de general y particular aplicación y en cumplimento de la acreditación de la excepcionalidad referida en el fundamento Primero y Tercero es procedente tramitar la propuesta emitida por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, relativo al cese de D. Ángel Guerrero Molino como Director General de Deportes y nombramiento accidental de D. Alfonso Gómez Martínez para la meritada Dirección, siempre y cuando las funciones a desempeñar no sean las recogidas en el apartado 2 del artículo 9 del TREBEP.

 

Al margen de lo anterior, deberá constar en el expediente el preceptivo informe de la Secretaría Técnica, existencia de crédito en la partida presupuestaria que corresponda, así como inicio del procedimiento de nombramiento de Director General titular para evitar la prolongación en el tiempo de la accidentalidad.

 

Es todo cuanto puedo informar, no obstante V.E. resolverá con mejor criterio.”

 

Visto el precedente Informe emitido por el Director General de Función Pública, así como propuesta emitida por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad y de conformidad con la legislación aplicable expuesta en el citado informe, en opinión de la Secretaria que suscribe cabe el cese de Don Ángel Guerrero Molino, como Director General de Deportes  y el nombramiento accidental de Don Alfonso Gómez Martínez, de la meritada Dirección, habida cuenta  de que se ajusta a derecho.

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, es todo cuanto puedo informar, salvo mejor criterio de V.E.. “

 

VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO previa fiscalización, el cese de Don Ángel Guerrero Molino, como Director General de Deportes y el nombramiento accidental de Don Alfonso Gómez Martínez, de la meritada Dirección, habida cuenta de que se ajusta a derecho.

 

 El Consejo de Gobierno acuerda que el nombramiento accidental se ajuste a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Función Pública de fecha 10 de octubre de 2019 instando a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática a que inicie los trámites para la provisión de la Dirección General de Deportes conforme al procedimiento de concurrencia dispuesto en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 21 de octubre de 2019,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany