ARTÍCULO Nº 859
(CVE: BOME-A-2019-859)
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BOME Nº 5697 - martes, 22 de octubre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2019, relativo al cese de D. Ángel Guerrero Molino, como Director General de Deportes y el nombramiento accidental de D. Alfonso Gómez Martínez, de la meritada dirección.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2019, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2019000744:
“
Visto Informe Técnico emitido por el Director
General de Función Pública, así como Informe Jurídico emitido por la Secretaría
Técnica de Presidencia y Administración Pública del tenor literal siguiente:
“
En virtud de las competencias que esta Secretaría Técnica tiene atribuidas por
el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea
de 27 de enero de 2017 (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), la
que suscribe viene a emitir el presente Informe:
Visto
Informe emitido por el Director General de Función Pública, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“ASUNTO: Propuesta de la Consejería
de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad sobre cese y nombramiento
de la Dirección General de Deportes.
HECHOS:
PRIMERO: En fecha 8 de octubre de 2019, se recibe en la Dirección General de
Función Pública a través de la aplicación MyTAO expediente número 26310/2019 en
el que consta Propuesta de fecha 03/10/19 de la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad, relativo al cese de D. Ángel
Guerrero Molino como Director General de Deportes y nombramiento accidental de
D. Alfonso Gómez Martínez para la meritada Dirección.
De
igual modo y para ambos empleados públicos se refiere a la condición de
funcionarios de carrera Subgrupo A2, siendo que la relación que una a los
mismos con la Ciudad Autónoma de Melilla es de tipo laboral de carácter fijo de
plantilla.
SEGUNDO: En lo referente al empleado público D. Alfonso Gómez Martínez existe
precedente como Director General habida cuenta que, mediante Orden núm.
2017008941 de fecha 13/12/17 de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, fue nombrado con carácter de
suplencia como Director General de Instalaciones Deportivas.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: El nombramiento de los Directores Generales se encuentra regulado en el
artículo 54 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla. aprobado por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de
enero de 2017 y publicado en el BOME extraordinario núm. 2 de fecha 30/01/2017.
Así
las cosas, el apdo. 3. del citado artículo establece:
“El
nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito,
capacidad e idoneidad, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen
la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y
deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con
habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
Asimismo y de forma
excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de
tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de
las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y
II. La designación habrá de efectuarse
motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y
de competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad.” ISSN:

SEGUNDO: El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, donde se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en BOE
nº 261 de 31 de octubre de 2015, en su artículo 13.4 dice lo siguiente:
“Artículo
13. Personal directivo profesional. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el
régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para
determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
(...)
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá
la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de
esta Ley. Cuando
el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a
la relación laboral de carácter especial de alta dirección.”
TERCERO: El artículo 55.3 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla recoge:
“Los
Directores Generales no ostentarán ordinariamente facultades de producción de resoluciones
administrativas, salvo disposición expresa que así lo determine.
Su
ámbito de actuación se limitará, de forma ordinaria, a la producción de actos
de mero trámite y despacho ordinario.”
De
los antecedentes obrantes, todo el personal Técnico de la Viceconsejería de
Deportes de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
tiene la consideración de personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por ser especialistas en la materia concreta de Deportes.
Se
trata de personal técnico cualificado, dada la especialidad del área, debiendo
tener conocimientos técnicos y específicos, supletorios a los Técnicos de la
Administración General, conforme a la especialidad del área en cuestión, ya que
se trata de profesiones técnicas fuera del ámbito propio de la administración.
El
personal técnico de la Viceconsejería, cuenta en su haber con una experiencia
mínima de más de 15 años de dedicación en el área, por lo que ostentan el
conocimiento exhaustivo de toda la tramitación que la conforma en lo referente
a todo el área de gestión, cuyas competencias totales tiene transferidas
la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO:
De otra parte, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31/10/15),
en al apdo. 2 de su artículo 9 (funcionarios de carrera) establece:
“En
todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en
la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
Quien
suscribe entiende que se continúa manteniendo la tradicional ambigüedad sobre
qué funciones deben ser desempeñadas por funcionarios de carrera y transfiere
la carga de la concreción a la legislación de desarrollo que, en nuestro caso,
carecemos de ella si bien existe un anteproyecto de Reglamento de Función
Pública.
Esta
ambigüedad es una concesión a la autonomía de cada administración pública dado
que los criterios estatutarios son lo suficientemente amplios para que cada
institución puede determinar con abundante margen qué trabajos y tareas deben
ser asignadas al personal laboral y qué funciones deben ser desempeñadas por
personal funcionario, siempre a expensas de que ulterior legislación de
desarrollo pueda, en su caso, obligar a alterar dicha determinación.
QUINTO: En lo referente a la competencia para la motivación de la designación
del Director General que ostente la condición de personal laboral, el artículo
54 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla no clarifica nada al respecto si bien parece lógico pensar que deberá
emanar del mismo órgano que efectúa la propuesta.
No
obstante lo anterior y por economía procedimental es por lo que se emite el
presente informe por parte de la Dirección General de Función Pública, todo
ello sobre la base del Decreto de Distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 16/07/19 (BOME extraordinario núm. 22 de 16/07/19) al
establecer en su apartado 2 (Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Regeneración Democrática) punto 2.2. 5 (en materia de función
pública):

“(...)
x)
La tramitación de designación de Directores Generales y Secretarios Técnicos.
(...)”
SEXTO:
De conformidad con la Sección 3ª (Del procedimiento administrativo) del tan
nombrado Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, deberá emitirse indefectiblemente informe de la Secretaría Técnica
habida cuenta que el artículo 84 fija en su apartado segundo:
“2.
Sin perjuicio de los informes preceptivos expresados en el número anterior, el
Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos
reglamentariamente. (...)”, todo ello casado con el artículo 51 apdos. 3 y 7
del mismo Reglamento.
CONCLUSIONES:
En
su virtud y en atención a todo lo expuesto, vista la normativa de general y
particular aplicación y en cumplimento de la acreditación de la excepcionalidad
referida en el fundamento Primero y Tercero es procedente tramitar la propuesta
emitida por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
relativo al cese de D. Ángel Guerrero Molino como Director General de Deportes
y nombramiento accidental de D. Alfonso Gómez Martínez para la meritada
Dirección, siempre y cuando las funciones a desempeñar no sean las recogidas en
el apartado 2 del artículo 9 del TREBEP.
Al
margen de lo anterior, deberá constar en el expediente el preceptivo informe de
la Secretaría Técnica, existencia de crédito en la partida presupuestaria que corresponda,
así como inicio del procedimiento de nombramiento de Director General titular
para evitar la prolongación en el tiempo de la accidentalidad.
Es
todo cuanto puedo informar, no obstante V.E. resolverá con mejor criterio.”
Visto
el precedente Informe emitido por el Director General de Función Pública, así
como propuesta emitida por la Consejería de Educación, Cultura, Deportes,
Festejos e Igualdad y de conformidad con la legislación aplicable expuesta en
el citado informe, en opinión de la Secretaria que suscribe cabe el cese de Don
Ángel Guerrero Molino, como Director General de Deportes y el nombramiento accidental de Don Alfonso
Gómez Martínez, de la meritada Dirección, habida cuenta de que se ajusta a derecho.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, es todo
cuanto puedo informar, salvo mejor criterio de V.E.. “
VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO previa fiscalización, el cese de Don Ángel Guerrero Molino, como
Director General de Deportes y el nombramiento accidental
de Don Alfonso Gómez Martínez, de la meritada Dirección, habida cuenta de que
se ajusta a derecho.
El Consejo
de Gobierno acuerda que el nombramiento accidental se ajuste a lo dispuesto en
el informe de la Dirección General de Función Pública de fecha 10 de octubre de
2019 instando a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática a que inicie los trámites para la provisión de la
Dirección General de Deportes conforme al procedimiento de concurrencia
dispuesto en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración.
“
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 21 de octubre de 2019,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany