ARTÍCULO 454 - BOME-A-2026-454

BOME Nº 6374 del martes, 28 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Empresarios de Melilla para la ejecución de acciones de formación en competencias digitales.


/ 2072

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio con la asociación de mujeres emprendedoras y empresarias "CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA"; Otorgamiento de subvención directa nominativa., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600115 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000349

Fecha 17/04/2026

Entidad: G29904570 (CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA)

Fecha de formalización:17/04/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento

 

Melilla, a 23 de abril de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz 

 


“CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES EN MATERIA DE TURISMO DEL ACUERDO DE REDISTRIBUCIÓN DE FONDOS Y NÚMERO DE PERSONAS FORMADAS DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE TURISMO DE 10 DE FEBRERO DE 2026

En la ciudad de Melilla, a 21 de abril de 2026

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n° G2990457-0.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía: “La ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:

” 16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.”

SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de 2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las siguientes en materia de TURISMO:

“De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

a) Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”....

i) Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j) Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

TERCERO.- Que La Confederación de Empresarios de Melilla, con C.I.F n° G-29904570, (en adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial, es una entidad asociativa y profesional de plena personalidad jurídica y autonomía administrativa, que cuenta entre sus fines constitutivos el fomento del progreso de las técnicas de dirección de las empresas, mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de formación correspondientes.

CUARTO.- Con fecha 6 de marzo del 2026, se presenta por la Confederación de Empresarios de Melilla, escrito con entrada en el Registro General 2026020157,  solicitando la concesión de una subvención económica para el desarrollo de acciones de formación en COMPETENCIAS DIGITALES EN MATERIA DE TURISMO (ANEXO I a este Convenio), por un importe de 58.522,98 €, en base a la Resolución de 29 de diciembre de 2023, modificado el 10 de febrero de 2026 en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se aprueba el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, destinado al plan de competencias digitales en turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del componente 19, inversión 3 del plan de recuperación, transformación y resiliencia. En el seno de la citada conferencia Sectorial se acuerda un nuevo reparto del objetivo de personas formadas por cada Comunidad, siendo para la Ciudad Autónoma de Melilla el siguiente: Melilla: Cantidad asignada: 58.522,98 €; Número de personas que terminan con éxito cursos de al menos 150 horas: 19


QUINTO. - Con fecha 12 de febrero de 2025, se ordenó la generación de crédito en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024, según el siguiente detalle:

 

Periodo Código Descripción   Inicial Modificación  Saldo
2024 08/43200/44900 PLAN COMPETENCIAS DIGITALES TURISMO, MMR 58.522,98   58.522,98 

 

Con fecha 8 de abril de 2025, se ordenó la incorporación al Presupuesto de 2025 de los Remanentes de Crédito del ejercicio 2024 entre otras:

 

APLICACIÓN PRESUP..  DENOMINACIÓN        IMPORTE
04/43200/44900        PLAN COMPETENCIAS DIGITALES TURISMO, MMR RESILENCIA 58.522,98

             

Como puede observarse, en la incorporación de los Remanentes de Crédito del ejercicio 2024, por error se incorporó al presupuesto de 2025 en la clasificación orgánica 04.

Con fecha 13 de febrero de 2026, se solicita la incorporación del remanente de crédito de 2025, realizándose la misma en la orgánica 08, puesto que la previsión era que las actuaciones las desarrollase Proyecto Melilla S.A.U. Una vez puesto en contacto con dicha mercantil, nos comunican la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, es decir antes del 30 de junio de 2026. Dada la premura de plazos para la realización de las actuaciones comprometidas con las distintas Administraciones que financian la totalidad de las mismas, con fecha 5 de marzo de 2026, se solicitó la incorporación urgente a los Presupuestos Generales de 2026 de los Remanentes de Crédito de 2025 de la aplicación presupuestaria citada a la clasificación orgánica 06, con el fin de poder ejecutarla desde la propia consejería.

SEXTO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones de concesión directa.

Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que “se pueden conceder de forma directa subvenciones con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

La Dirección General de Turismo no dispone de medios humanos suficientes para llevar a cabo las actuaciones necesarias para satisfacer los requisitos del acuerdo de redistribución de fondos y número de personas formadas en cursos de formación en competencias digitales en materia de turismo de al menos 150 horas, según acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 10 de febrero de 2026, en el plazo de tiempo requerido, es decir, antes del 30 de junio de 2026.

La necesaria reconversión del sector turístico de la Ciudad de Melilla, a través del refuerzo de las competencias digitales de los trabajadores del mismo y el apoyo a la digitalización de las PYME de este sector, acreditan razones de interés económico suficientes para proceder a la concesión de forma directa de una subvención con carácter excepcional a la CEME, siendo el programa presentado por ésta para el desarrollo de acciones de formación en COMPETENCIAS DIGITALES EN MATERIA DE TURISMO compatible con el referido Plan de Competencias Digitales en Turismo y no existiendo margen temporal para la convocatoria pública de subvenciones y finalizar las actuaciones a desarrollar por el beneficiario antes del 30 de junio de 2026

Por todo ello, debido a la falta de tiempo disponible para la ejecución del presupuesto asignado a la citada actuación, que conllevaría el reintegro de los fondos recibidos a los que se añadirían los correspondientes intereses de demora, y a la posibilidad de ejecución por parte de la CEME, se considera justificada la concesión de la subvención con carácter excepcional.

SÉPTIMO .- Que el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2026 ha acordado aprobar y autorizar la formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la concesión de la subvención con carácter excepcional, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.


En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa con carácter excepcional a la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) para las actuaciones consistente en FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO según acuerdo de la conferencia sectorial de turismo celebrada el 10 de febrero de 2026 de redistribución de fondos y número de personas formadas, a desarrollar desde el uno de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2026, existe Retención de Crédito n° 12026000012298 del 18/03/2026 Aplicación Presupuestaria 06/43200/44900/2025, por importe de 58.522,98€ (CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO EUROS) para la realización de los citados programas y actuaciones.

TERCERA. BENEFICIARIO.

El beneficiario de la subvención directa será la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), si bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turístico son las PYMES, trabajadores y jóvenes relacionados con el mismo.

CUARTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de esta subvención es el de directa con carácter excepcional, según se establece en el artículo 22.2.c.

La justificación de imposibilidad de convocatoria pública, viene determinada por la necesaria reconversión del sector turístico de la Ciudad de Melilla, a través del refuerzo de las competencias digitales de los trabajadores del mismo y el apoyo a la digitalización de las PYME de este sector, acreditan razones de interés económico suficientes para proceder a la concesión de forma directa de una subvención con carácter excepcional, no existiendo margen temporal para la convocatoria pública de subvenciones y finalizar las actuaciones a desarrollar por el beneficiario antes del 30 de junio de 2026.

Por todo ello, debido a la falta de tiempo disponible para la ejecución del presupuesto asignado a la citada actuación, que conllevaría el reintegro de los fondos recibidos a los que se añadirían los correspondientes intereses de demora.

QUINTA. CUARTA. REGIMEN JURÍDICO.

La subvención directa que se regula en este convenio, además de lo previsto por el mismo, se regirán por:

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto para 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 


SEXTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.

Tendrán la consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de gastos subvencionables desde el primero de enero de 2026 hasta el 15 de junio de 2026, siendo elegibles los siguientes gastos:

  1. En el caso de que para la formación en la modalidad ON LINE se requiera alquilar un aúla y/o equipos informáticos a disposición de los alumnos, será subvencionable el alquiler específico de los mismos por el tiempo estrictamente necesario en el que se desarrolle la formación. No será objeto de subvención en los casos que los alumnos utilicen sus propios medios o instalaciones para recibir la formación.
  2. Publicidad de las actividades del programa en medios de comunicación.
  3. Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto, del programa formativo.
  4. En los casos de subcontratación total o parcial de las acciones de formación, los honorarios correspondientes a dichas empresas por la impartición de los cursos, incluidas licencias y diplomas acreditativos.

2. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

  1. Material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
  2. Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
  3. Publicidad genérica de la CEME.
  4. Guías comerciales genéricas.
  5. Material propagandístico o merchandising

3. El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionables cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. Los gastos subvencionables, no podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos de administración o aquellos que formen parte de su Junta Directiva, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un 50% de participación en la propiedad de los mismos.

SÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá llevar a cabo la subcontratación total o parcial de las actividades subvencionadas. E

La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo subcontratar total o parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 31.3 de la LGS).

Por tanto, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá celebrar contratos laborales o mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

OCTAVA. PLAZO DE ACTUACIONES Y FORMA DE PAGO

Las actuaciones a desarrollar en el presente convenio estarán comprendidas entre el uno de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir con carácter anticipado a la CEME, con CIF G2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad solicitada por la entidad beneficiaria (58.522,98 euros).

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con la Base 32.6 de las Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026  y adaptado, en todo caso, al presupuesto actualmente vigente.

Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2 letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto de interés social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.

 


NOVENA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La CEME cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

  1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
  2. Remitir a la Dirección General de Turismo y Activación Económica o la que fuere competente, en su caso, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La Justificación técnica. Plazo máximo 30 de septiembre de 2026.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos. En todo caso, debe contener como mínimo:

  1. las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas.
  2. El número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción.
  3. La relación de personas formadas, identificando al beneficiario último de las ayudas.
  4. Prueba de haber completado la formación.
  5. Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 30 de septiembre de 2026.

La justificación económica se realizará, a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

  1. Los gastos de prestación de servicios devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes documentos: 

  • La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.
  • El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, el preceptor, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
  • Cualquier otro documento de validez mercantil que acredite el pago de las facturas a través de entidad financiera y que identifique los gastos, su cuantía, el preceptor y fecha de adeudo en cuenta.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Turismo, o la que resulte competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

  1. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
  2. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y demás normativa de aplicación.

3. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente. n de las actividades objeto del presente convenio


A tal efecto, y de conformidad con el artículo 67 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.

DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

  1. La Confederación de Empresarios de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de suministros y servicios, al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4) del presente convenio.
  2. El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Turismo y Activación Económica o por los funcionarios concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
  3. A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación previstas en el presente Convenio de Colaboración.
  4. A que el personal destinado a la realización de las actividades convenidas, incluidos los de las empresas subcontratadas, tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas.
  5. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre publicidad activa, considerando que se trata de entidad privada que percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública.
  6. La Confederación de Empresarios de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
  7. Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
  8. La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los participantes en el programa.
  9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  10. Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.
  11. Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
  12. Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
  13. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

1. De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/abouteu/symbols/flag_es#download

2. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


3. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

  1. Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
  2. Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
  3. Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  4. Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
  5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una entidad.

DECIMOPRIMERA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

DECIMOSEGUNDA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el primero de enero de 2026 hasta el 30 de junio del 2026.

DECIMOTERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la Confederación de Empresarios de Melilla.

DECIMOCUARTA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente, además de la obligaciones establecidas en la cláusula décima letra m,  que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).


El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

DECIMOQUINTA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Confederación de Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de Empresarios de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.

DECIMOSÉPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Confederación de Empresarios de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

DECIMOCTAVA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

VIGÉSIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 


ANEXO I: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO PROPUESTA POR LA CEME

La formación propuesta por la Confederación de Empresarios de Melilla es la siguiente:

COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL TURISMO

Modalidad. ONLINE.

Duración: 150 horas

OBJETIVOS: Capacitar al alumnado para diseñar, implementar y optimizar estrategias digitales basadas en SEO, análisis de datos, Big Data, Inteligencia Artificial Generativa y gestión de redes sociales, aplicadas al sector turístico y hostelero, con el fin de mejorar la visibilidad online, la captación de clientes, la toma de decisiones basada en datos y la competitividad empresarial en entornos digitales.

CONTENIDOS:

MÓDULO 1. Posicionamiento SEO en el sector turismo y hostelería (40 HORAS)

  • 1 Introducción al Marketing Digital
  • 2 Áreas englobadas en el Marketing Digital
  • 3 Posicionamiento on-page y off-page
  • 4 Inteligencia Artificial Generativa en Marketing Digital
  • 5 Posicionamiento SEO y SEM
  • 6 Google Search Console
  • 7 Google Analytics GA4
  • 8 Keyword Planner de Google ADS y Keyword Surfer
  • 9 The SEO Framework y sus alternativas
  • 10 Turismo y hostelería en el ámbito digital

MÓDULO 2. Análisis de datos con ChatGPT para hostelería y turismo (40 HORAS)

  • 1 Introducción al análisis de datos con IA
  • 2 Cómo organizar y estructurar datos para su análisis
  • 3 Métodos básicos de análisis de datos con ChatGPT
  • 4 Herramientas para automatizar análisis de datos con Zapier
  • 5 Interpretación de métricas clave en negocios
  • 6 Seguridad ética y privacidad en el análisis de datos
  • 7 El futuro del análisis de datos con IA
  • 8 Análisis de datos en hostelería y turismo

MÓDULO 3. Prompts en el sector turístico (30 HORAS)

  • 1 Introducción a la Inteligencia Artificial Generativa
  • 2 Conceptos fundamentales de Prompt Engineering
  • 3 Patrones de Prompt Engineering
  • 4 Técnicas avanzadas en Prompt Engineering
  • 5 Herramientas y funcionalidades avanzadas
  • 6 Prompt Engineering en el sector turístico

MÓDULO 4. BIG DATA en sector turístico (10 HORAS) BIG DATA:

  • 1 Qué es el big data
  • 2 Datos
  • 3 Usos de big data
  • 4 Análisis y calidad de datos
  • 5 Estrategias de uso de big data6 Relaciones con big data

BIG DATA en sector turísticos:

  • Resultados de la gestión de Big Data en el Sector Turístico
  • Herramientas en el Sector Turístico para gestionar el Big Data
  • Proyecto de introducción en Las Pymes

MÓDULO 5. Gestión de Redes Sociales y Community Management (30 HORAS)

  • 1 Las redes sociales y su clasificación Conceptos generales
  • 2 Organización del trabajo en redes sociales
  • 3 Parámetros para el analisis de una estrategia
  • 4 Facebook
  • 5 Instagram
  • 6 X - Antiguo Twitter
  • 7 TikTok
  • 8 YouTube
  • 9 Pinterest
  • 10 Otras formas de comunicación en línea
  • 11 Influencer
  • 12 Big Data
  • 13 Community manager

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA         

EL CONSEJERO  

 

POR LACONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA

EL REPRESENTANTE LEGAL “

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017), no modificado por Decreto nº 112 de fecha 9 de marzo de 2026, y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica o hace público para general conocimiento y efectos.